SERVICIO DE INCLUSION Y GESTION DEL REGIMEN DE PROMOCION DEL SOFTWARE
El Objetivo del servicio es incluir empresas en el régimen de promoción de la industria del software y gestionar las presentaciones mensuales, anuales y la permanencia en el régimen.
Alcance del régimen:
Podrán acogerse al presente régimen de promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la República Argentina cuya actividad principal sea la industria del software, que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas y desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades definidas en el artículo 4 de la Ley 25.922 y artículo 4 del Decreto 1594/04.
A los fines de la aplicación de la Ley 25.922 se entenderá que un sujeto desarrolla como actividad principal la Industria del software, cuando más, del cincuenta por ciento (50%) de sus actividades estén comprendidas en el sector de software y servicios informáticos.
Actividades comprendidas:
a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de Ley Nº 11.723.
b) Implementación y puesta a punto de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en a).
c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones descriptas en a).
d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.
e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en la organización, entre otros.
f) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta integrada, y agregen valor a la misma.
g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.
h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.
Actividades Excluidas
A los fines de la presente ley quedan excluidas como actividades de investigación y desarrollo de software la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas. También el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/ o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes. Quedan también excluidas las actividades de recolección rutinarias de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de software y aquellas otras actividades ligadas a la producción de software que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área del software.
Beneficio
– Los beneficiarios del presente régimen gozarán del beneficio de la Estabilidad Fiscal hasta el 17/09/2014.
A quienes acrediten Actividades de Investigación y Desarrollo de Software, Actividades tendientes a la obtención de una norma de Calidad reconocida y/o Exportaciones de Software se les permitirá:
– Convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones). Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias. El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado y;
– Desgravar el sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.
A partir del tercer año de vigencia del presente régimen se deberá exigir el cumplimiento de al menos dos (2) de dichas condiciones.
Organismo de aplicación: Ministerio de Industria
Servicio de Gespro
El servicio que brinda Gespro consiste en:
- DIAGNOSTICO DE POSIBILIDAD DE INCLUSION EN EL RÉGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE.
Este servicio incluye el análisis de la actividad de la empresa, su conformación de personal, su facturación y posibilidad de incluirse en el régimen asi como un análisis preliminar del impacto que la empresa tendrá como beneficio de incluirse en el régimen.
- INCLUSION EN EL REGIMEN
Este servicio incluye el análisis de la formación del expediente para presentar a la empresa en régimen según lo establece la normativa vigente y la realización de todas las presentaciones y gestiones necesarias para obtener la aprobación y devolución del mismo.
- PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS CUATRIMESTRALES
Este servicio incluye el análisis de la información mensual y cuatrimestral, y la conformación de la declaración jurada cuatrimestral según la normativa vigente
- PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES
Este servicio incluye el análisis de la información mensual y cuatrimestral, y la conformación de la declaración jurada anual según la normativa vigente
- ASESORAMIENTO PERMANENTE Y ACCIONES VINCULADAS CON LA PERMANENCIA DE LA EMPRESA EN EL RÉGIMEN.
El servicio abarca la redefinición del flujo de información administrativo, el análisis de las actividades vinculadas que se encuentren alcanzadas y excluidas del régimen de promoción.
El asesoramiento ante eventuales observaciones, fiscalizaciones y solicitud de documentación complementaria.
Honorarios:
Los honorarios por nuestro trabajo se dividen en:
– Diagnóstico
– Presentación de la empresa en el régimen
– Contrato de 24 meses para seguimiento, presentación de rendiciones y declaraciones
Para poder determinar los honorarios se hace un breve análisis de la situación de cada empresa y se presupuesta la labor profesional una vez determinadas las particularidades de cada cliente.