SERVICIO DE INCLUSION Y GESTION DEL REGIMEN DE PROMOCION DEL SOFTWARE
Objetivos:
- Promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías
- Obtención de bienes
- Prestación de servicios y/o mejoras de procesos
Actividades comprendidas:
- Software y servicios informáticos y digitales
- Producción y postproducción audiovisual
- Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis
- Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
- Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación
- Nanotecnología y nanociencia
- Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales
- Ingeniería para la industria nuclear
- Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización de la producción. (inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual)
- Actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
Sujetos alcanzados:
Las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas anteriormente, que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y reúnan al menos dos (2) de los siguientes requisitos:
1. Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos. (Aclaración: No son admisibles las certificaciones de producto exigidas por la normativa aplicable para la comercialización del producto dentro del país)
2. Acrediten la realización de erogaciones en actividades de:
- Investigación y desarrollo en las actividades promovidas en un mínimo del tres por ciento (3%) de su facturación total. (Aclaración: el 70% de sus empleados debe estar afectado a dichas tareas)
- Capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del ocho por ciento (8%) de la masa salarial total.
3. Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un 13% de la facturación total correspondiente a esas actividades.
Aclaraciones:
• Cuando se trate de servicios profesionales, se requerirá como mínimo la realización de exportaciones provenientes de dicha actividad con un porcentaje del 70% de la facturación total.
• Micro empresas con antigüedad menor a 3 años deberán acreditar el 45% de la facturación de las actividades promovidas.
• El interesado deberá presentar la documentación a tal efecto se establezca y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la presente ley, en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
• Cada beneficiario deberá abonar anualmente un monto equivalente hasta el 1,5% del monto total del beneficio fiscal, para Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)
Beneficios
• Estabilidad Fiscal: no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional.
• Contribuciones patronales: detracción en las contribuciones por cada empleado en relación de dependencia debidamente registrado.
• Impuesto a las Ganancias: la alícuota será del 15%
• Retenciones y percepciones: los beneficiarios no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA.
• Incentivo adicional: bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto (que quede luego de las detracciones mencionadas anteriormente) que se utilizará para pagar anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e IVA. Si un empleado tiene título de doctor, el bono será de 2 veces el monto de las contribuciones patronales.
• Pago a cuenta del impuesto a las ganancias: podrán deducir del impuesto a las Ganancias los gravámenes pagados o retenidos en el exterior si las ganancias son de origen argentino.
Organismo de aplicación: SEPYME*
*La secretaría realizará anualmente auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y/o evaluaciones, con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios. Estas tareas deberán ser solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una tasa que no podrá exceder el 4% calculado sobre el monto del beneficio.
Consideraciones generales
Se accederá a los beneficios del período fiscal a partir de su inscripción en el registro.
• El bono de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la incorporación del sujeto beneficiario en el régimen.
• AFIP deberá otorgar la constancia de no retención prevista en el art 11° a partir de la inscripción en el Registro EDC.
• Los beneficiarios de la ley de Software deberán manifestar su voluntad de continuar en el régimen actual presentando una solicitud de adhesión
• El régimen tiene vigencia desde 01/01/2020 hasta el 31/12/2029
• Podrán acceder a los beneficios del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” las personas jurídicas que desarrollen en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades mencionadas en el artículo 2° de dicha Ley y cumplan con los demás requisitos allí establecidos