Gespro
 
   
Los servicios que brindamos El desarrollo de actividades a través de GESPRO le permitirá administrar mejor sus tiempos y lograr una mayor eficiencia en aquellas tareas donde es fundamental para el progreso de su empresa
   

· Programa de Crédito Fiscal para Capacitación
· Programa de Asistencia Técnica para Empresas
· Servicio de inclusión y gestión del régimen de promoción del Software
· Incentivo a la fabricación de Bienes de Capital
· Incentivo a la incorporación de Personal - PREBA
· Servicio de Recupero de Impuestos

INCENTIVO A LA INCORPORACION DE PERSONAL. PREBA

Se denomina PREBA al “Plan de Promoción, Preservación y Regularización del empleo de la provincia de Buenos Aires”

Dicho plan está impulsado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y tiene como objetivos fundamentales los enunciados en el título del programa: la promoción, preservación y regularización del empleo en la Provincia de Buenos Aires.

El plan incluye específicamente cuatro programas de los cuales se destaca el llamado plan INCLUIR que detallamos a continuación:

El Programa de inclusión laboral “INCLUIR” están orientado a que a cada beneficiario que los empleadores participantes contraten en las modalidades de “contrato de trabajo por tiempo indeterminado” o de “contrato de trabajo por temporada”, prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, se le otorgará una suma fija mensual no remunerativa de hasta seiscientos ($ 600), la que se destinará a completar la remuneración básica correspondiente por el plazo de hasta 12 meses. Dicha suma será depositada a nombre del beneficiario en una cuenta caja de ahorro del Banco de la Provincia de Buenos Aires cuya apertura y asignación de fondos estará a cargo de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Serán elegibles de participar en el programa, los empleadores  que cumplan con los siguientes requisitos: Estar habilitadas legalmente por la autoridad correspondiente para la actividad que se encuentren desarrollando. Estar inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, otro requisito es que las empresas no hayan efectuado despidos que superen el quince por ciento de su planta de trabajadores en los últimos seis meses. Además, los empleadores deben comprometerse a no sustituir trabajadores permanentes por beneficiarios del Programa. Y por último, las empresas no deben tener pendiente ninguna situación irregular, en sus obligaciones con la autoridad de aplicación, al momento de acordarse los beneficios. En este sentido, los beneficiarios comprendidos serán aquellos desocupados sin experiencia o capacitación previa en el puesto a desarrollar sus tareas, mayores de dieciséis (16) a sesenta y cinco (65) años de edad.

Por otra parte, quienes no podrán ser beneficiarios son aquellas personas que se encuentren percibiendo prestaciones provisionales o seguro de desempleo, o aquellos beneficios que la autoridad de aplicación establezca como incompatible en el mencionado programa. Tampoco podrán ser beneficiarios quienes estén participando en algún programa de empleo o capacitación laboral nacional, provincial o municipal. O aquellos que no tengan residencia en la provincia de Buenos Aires.

Otros que quedan al margen de la posibilidad de acceder al beneficio son los extranjeros que posean radicación precaria, excepto que demuestren que se encuentran tramitando la radicación definitiva. Por último, no podrán ser beneficiarios los discapacitados que se encuentren percibiendo prestaciones provisionales, siempre y cuando el cobro de las mismas sea incompatible con el ejercicio de una actividad remunerada; o seguro de desempleo.